Opinión

Acta Bilateral. Contratación de Potencia

Celebro que se haya anulado el Acta Bilateral, pues por precaria y confusa redacción que se presta a interpretación confusa, pero sobre todo referido al manejo del embalse. Este es un tema muy delicado y complejo, de consecuencias muy severas en caso de crisis hídrica. Debe ser tratado por especialistas hidráulicos y reevaluada la autoridad de aplicación o decisión. Por ello, aquí se hace análisis únicamente del aspecto de contratación anual de potencia por parte de la ANDE y Eletrobras con Itaipú.

Los hechos referidos a la contratación de potencia:
a) El Acta respeta y sigue vigente la Resolución CADOP 170/07. El Acta Bilateral declara expresamente en el considerando: “teniendo presente, además, el compromiso de compra de energía, formalizado por Notas Reversales del 26 de abril de 1973, y el compromiso contenido en el Instrumento de Compromiso” entre la ANDE, Eletrobras e Itaipú Binacional sobre aspectos técnicos y de contratación de los servicios de electricidad de la Itaipú Binacional, firmado el 31 de enero del 2007, que debe ser reglamentado”. Al Instrumento de Compromiso se lo conoce como Resolución CADOP 170/07 (31/01/2007).

b) El Acta establece en su párrafo I. “La ANDE, o las empresas por ella indicadas, celebrarán contrato con Itaipú, en las condiciones establecidas en el referido Tratado y sus Anexos, de manera que la potencia contratada se ajuste al siguiente cronograma” (ojo, está escrito de otra manera, pero yo lo resumí en tabla abajo).

PMC = potencia media contratada, anual, en MW.
M$ = millones de dólares americanos.

Se asume que hasta el 2022 se mantiene la actual tarifa de 22, 60 dólares por kW-mes.

Mis comentarios
a) El aumento de la factura por el aumento de contratación de potencia por los años 2019, 20, 21 y 22, asciende a 205.361.000 dólares. Es decir, un promedio de 51 M$ x año.

b) El incremento previsto en la factura para este año 2019 es de M$ 27.120.000 pero Itaipú este está donando a la ANDE unos M$ 40.000.000 para compra de transformadores de distribución. Saldo a favor de la ANDE, unos 13 M$.

c) Antes no fue escándalo, el incremento de la potencia contratada en el 2014 fue del 20,45% y en el 2015: 12,56%. Hubo un aumento de la factura del orden del 33% por un monto de 86.000.000 de dólares. ¿Alguien se enteró? ¿Por qué en este caso constituye una catástrofe financiera?

d) Se mantienen los beneficios de la Resolución CADOP 170/07: i) ANDE tiene prioridad a la energía adicional a la garantizada; ii) derecho al auxilio y usar la potencia contratada de Eletrobras por 3 horas diarias y hasta 700 MW.

e) ANDE seguirá definiendo primero su necesidad de contratación y lo que sobre de su derecho debe ser contratado por Eletrobras.

f) En febrero de este año, el pico de la demanda record de la ANDE fue de casi 3.500 MW. Si Acaray a full aportó 200 MW y Yacyretá 300 MW, Eletrobras habría aportado: 3500 -1.270-300-200 = 1.730 MW. Lo acordado con Eletrobras es de 700 MW durante 3 horas por día.

Por esto, en caso de stress hídrico, Paraguay debe tener trato prioritario y esto debe quedar documentado en el Tratado.