El necio rechazo de un buen arreglo sigue contaminando la EBY y hoy estamos batallando en dos frentes: Itaipú y Yacyretá.
Ing. Guillermo López Flores
El Acta de Entendimiento y el Preacuerdo para el reordenamiento financiero de la EBY-Entidad Binacional Yacyretá, contenía las disposiciones para convertir a la Entidad Binacional Yacyretá en una empresa viable y rentable y para su reencauzamiento a los términos del Tratado de Yacyretá del que se había apartado con la NR 92, aprobada por el Consejo de Administracion de la EBY por Resolución Nº 2036/07 del 07/03/2007.
El arreglo o acuerdo, al ser netamente financiero, sólo necesitaba una resolución del Consejo de Administración que tiene potestad para ello. Así es como se hizo con el gran arreglo de deudas de Itaipú en el año 1997. En este caso, el Acta de Entendimiento fue remitido por el gobierno del Dr. NDF al Senado de la Nación en junio del 2007. ¿Por qué o para qué el Ejecutivo envió al Senado un documento financiero que no tiene ningún cambio en el Tratado de Yacyretá?
El acierto, rara vez enseña; es del error que se aprende a condición de que lo reconozcamos. Si el capital de los seres humanos es la acumulación de sus errores, por los que los paraguayos hemos cometido en nuestra vida política deberíamos estar al borde de la sabiduría. Pero no parece ser así.
En medio de una virulenta y a veces delirante campaña, signada por necedad, sesgo, ignorancia, falta de visión estratégica, coreado por medios de comunicación, políticos, sindicatos, eternos opinólogos, el Senado “rechaza” el Acta de Entendimiento, que ni sabía para qué se le había sometido.
Estrategia nunca comprendida: retiro total, fin de cesión de energía, cogestión plena e independencia financiera. Por mi parte, habiendo sido contratado como un “Revisor” del texto del acuerdo, me pareció que sin ser lo máximo, era un buen arreglo. Sobre todo porque la “tarifa de ganga” como lo caracterizaban y la plena disponibilidad de nuestro 50%, representaban la oportunidad de romper la dependencia y rol subsidiario que siempre hemos tenido en las dos hidroeléctricas binacionales. ¿Cómo?. La preponderancia en las binacionales se debe esencialmente a que el ingreso financiero proviene del otro lado y ello les permite manejar la caja. Mi propuesta era que Py contratara su 50% al precio de ganga y así ya no había cesión de energía y teminaba el humillante periplo mendicante por los pasillos del palacio de Hacienda argentino para el cobro de nuestra acreencia. Al retirar nuestro 50% de energía el importe representa el 85% del presupuesto anual de la EBY. Se deposita en bancos paraguayos con la firma del director general paraguayo. ¡Tenemos la sartén por el mango!
El alcance del Acta:
a) Se abandona la aplicación provisoria de la Nota Reversal de 1992 que fuera rechazada por el Parlamento del Paraguay y se vuelve a la aplicación estricta del Anexo C del Tratado.
b) Reestructuración de la deuda de la EBY con la RA, reajustando su monto a un valor susceptible de poder ser absorbido mediante la tarifa determinada conforme a lo establecido en el Anexo C del Tratado, apartado III “Costo del Servicio de Electricidad”.
c) Readecuación de la deuda de la EBY con la RA valuada en términos económicos/financieros (dólares) mediante la “novación”, es decir la conversión a bienes de cambio (energia). Con esto se eliminan las cargas financieras del capital e intereses sobre la tarifa.
d) Definición de los parámetros a aplicar en la determinación de la compensacion en razón de territorio inundado y su distribución entre las Altas Partes.
e) Certidumbre y capacidad de pago de las regalías y compensaciones ya devengadas y no pagadas a las Altas Partes.
f) Normalización de la integración de capital de la ANDE en la EBY y la cancelación de la deuda que tiene la ANDE con el Banco de la Nacion Argentina por dicho concepto.
g) Obtención de los ingresos vía tarifa de los montos necesarios para cubrir los compromisos en concepto de gastos de explotación, mantenimiento, inversiones, regalías y compensaciones, conforme a establecido en el Capítulo III del Anexo C.
h) El Paraguay recibirá a partir del año 2006 la totalidad de los beneficios contemplados en el Anexo C del Tratado y comenzará a recibir, a partir de enero/2007, los montos correspondientes a territorio inundado, interés del capital, resarcimiento carga a la ANDE y energía cedida que fueran diferidos por la NR 92 para el 2019 en adelante.
i) La ANDE completará su aporte de capital, lo que le permitirá recibir anualmente en torno a 16 millones, a partir del 2006.
j) Se ratifica lo contemplado en el Tratado en cuanto al derecho paraguayo sobre el 50% de la energía de Yacyretá.
k) No se condiciona la firma del Acta de Entendimiento a la realización de ninguna obra ni a la renuncia de los legítimos derechos que el Paraguay tiene en el emprendimiento como socio condómino.
l) No se renuncia a seguir negociando los otros puntos planteados en su oportunidad por el Gobierno de la República del Paraguay ni mucho menos se renuncia a otras negociaciones como ser lo relacionado con el propio Tratado.
m) La deuda consolidada de la EBY con RA de 6.218 MD se pagará en 42 cuotas anuales de 148 MD, sin intereses ni reajuste.
n) El precio de la energía calculada según el Anexo C, proyectada para 42 años y una producción de 19.000 GWh año, y suficiente para cubrir todas las obligaciones y compromisos de la EBY resultó en 17,70 US$/MWh.
o) Esta tarifa teóricamente fija por 42 años podrá sufrir variación por los factores de reajustes que siguen vigentes para el pago de las regalías o alguna inversión para generación en Aña Cuá o generadores 21 al 30: para la deuda no existe reajuste.
p) El pago de la deuda mediante la figura de la “novación” será en energía calculada así: 148 MD/17.7 US$/MWh = 8.360 GWh año.
q) Paraguay en todo momento mantiene libre disponibilidad para su consumo o cesión, los 10.000 GWh por lo que pagará 17,70 US$/MWh.
r) Argentina retirará 10.000GWh – 8.360 GWh = 1.640 GWh que pagará a 17,70 US$/MWh.
s) EBY tendrá un ingreso anual de (10.000+1.640) x 17,70 = 206 MD para su funcionamiento y regalías para con los dueños.
t) Fondo para financiación de Aña Cuá y Corpus: El acuerdo Art. 13 establece El gobierno de la República de Argentina creará un Fondo Fiduciario con los ingresos financieros que obtenga por la venta de la energía novada en el mercado eléctrico mayorista argentino. Los fines específicos del Fondo Fiducidiario son las inversiones vinculadas al estudio, desarrollo, construcción y operación de otros aprovechamientos hidroeléctricos análogos o relacionados a Yacyretá.
Los ingresos de la EBY calculados según el Anexo C salen de la energía a ser vendida para cubrir las erogaciones de la EBY. La energía de pago de deuda, energía novada, es lo que sobra de restar la energía a vender a la energía producida. Es decir, la energía de pago puede ser menor a la calculada, en cuyo caso el plazo de 42 años se extenderá sin ninguna consecuencia financiera ni operativa. Si hay producción excepcional de energía producida, aumentará la energía de pago y se acortarán los 42 años.