El Poder Ejecutivo promulgó la referida Ley que establece incentivos fiscales para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos y electromecánicos. Según el MIC, este paquete de leyes busca el crecimiento económico con la modificación y modernización de los incentivos vigentes de los regímenes , además de la creación de un marco favorable para el ensamblaje local de productos tecnológicos como electrodomésticos, celulares y otros, con el fin de diversificar la matriz productiva y atraer industrias de alto impacto en la generación de empleo. 
			  

Destino y uso exclusivo de los bienes con beneficios fiscales
		      Los bienes de capital y los materiales que gozan de los beneficios fiscales deberán destinarse exclusivamente a la producción y ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales. Queda expresamente prohibida su utilización para uso o consumo personal de los beneficiarios, sus socios, directivos, empleados o de terceros.
Régimen de comercialización de los bienes producidos
		      Los beneficiarios podrán comercializar dentro del territorio nacional y exportar los bienes producidos y ensamblados en el marco del presente régimen, siempre que cumplan concurrentemente con los reglamentos y normas técnicas vigentes y las disposiciones en materia de protección ambiental.
El Ministerio de Industria y Comercio, en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se encargarán de dictar progresivamente las normas técnicas de normalización aplicables a la producción y ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales y establecerán la reglamentación de los procesos de control, monitoreo y evaluación del cumplimiento de dichas normas técnicas.
Autoridad de aplicación
		      El Ministerio de Industria y Comercio será la autoridad competente para la aplicación y ejecución de la presente Ley, con excepción de los aspectos tributarios, que estarán bajo la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Otorgamiento y revocación de los beneficios fiscales 
		      El otorgamiento o la revocación de los beneficios fiscales corresponderá a los ministros de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas, quienes, previa recomendación favorable del Consejo de Inversiones, emitirán una resolución biministerial conforme al procedimiento previsto en la Ley Del Régimen de Incentivos Fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero. 
Cuando el Consejo de Inversiones emita una recomendación favorable, el ministro de Economía y Finanzas o el ministro de Industria y Comercio, en el ámbito de su competencia, podrá objetar total o parcialmente dicha recomendación, rechazando la concesión del beneficio fiscal solicitado, siempre que la objeción esté debidamente motivada en fundamentos técnicos.
La Resolución deberá indicar expresamente la fecha a partir de la cual los beneficios fiscales otorgados serán aplicables.
Vigencia de los incentivos fiscales
		      Los beneficios fiscales otorgados al amparo de esta Ley tendrán una duración de veinte (20) años contados desde la fecha de la emisión de la Resolución biministerial que concede dichos beneficios al proyecto de inversión. Durante este plazo, el beneficiario podrá solicitar una renovación por un periodo adicional igual que el inicialmente otorgado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.
Principales características
			    • Incentivos fiscales: Ofrece exoneraciones arancelarias y reducciones del IVA para la importación y compra local de insumos y bienes de capital, así como para la venta de productos terminados.
			    • Valor agregado nacional: Exige un mínimo de 20% de valor agregado nacional en los productos para acceder y mantener los beneficios.
			    • Generación de empleo: Requiere que las empresas generen empleo formal como condición para la permanencia en el régimen.
			    • Transferencia tecnológica: Impulsa la incorporación de tecnologías eficientes y la transferencia de conocimientos.
			    • Beneficios a largo plazo: Los beneficios fiscales tienen una vigencia de 20 años, con posibilidad de prórroga.
		      • Monitoreo y cumplimiento: Se establece un sistema de monitoreo para verificar el cumplimiento de los requisitos y aplicar medidas correctivas, que puede incluir la revocación de los beneficios.